[English-Español] DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA

Rights of workers and women workers in the context of pandemic
Rights of workers and women workers in the context of pandemic
Due to the increase in inquiries and complaints received regarding the lack of compliance with security protocols by some companies to avoid infection, the Human Rights Secretariat of the Nation recalls the recommendations of international and regional human rights bodies to ensure effective enforcement of fundamental rights in the context of the pandemic of the Covid-19.
Thursday August 20, 2020
Thus, for example, the Committee on Economic, Social and Cultural Rights of the United Nations to oversee compliance with the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (which in our country has constitutional status), has warned that " all workers should be protected from the risk of infection at work, and States parties should adopt regulatory measures appropriate to ensure that employers reduce to the minimum the risks of contagion in accordance with best practices in standards of public health. While such measures are adopted, it can not force workers to work and must be protected from disciplinary sanctions or other for refusing to work without adequate protection. "
For its part, the Inter-American Commission on Human Rights of the Organization of American States, in its resolution 1/20, encouraged States to "protect human rights, particularly economic, social, cultural and environmental rights of working people most at risk by the pandemic and its consequences. People who have to continue doing their work activities, must be protected from the risks of transmission of the virus and, in general, should be given adequate protection to work, wages, freedom of association and collective bargaining, pensions and other social rights interrelated with labor and union level. "
In this context, the Government has adopted a series of measures to prohibit layoffs and to regulate the rate of suspensions. Among many other policies, created the Program Emergency Assistance Work and Production (ATP), in order to moderate the economic impact of health emergency and to contain the decline in productive activity that affects immediately to micro, small and medium businesses. It is also a duty of the State to guarantee respect for human rights by companies, is why, in compliance with the Guiding Principles on Business and Human Rights of the United Nations, the Ministry of Human Rights encourages Nation all companies to ensure the necessary preventive measures to avoid contagion of workers.
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras en el contexto de pandemia
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras en el contexto de pandemia
Debido al incremento de consultas y denuncias recibidas con relación a la falta del cumplimiento de protocolos de seguridad por parte de algunas empresas para evitar contagios, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación recuerda las recomendaciones de los órganos internacionales y regionales de derechos humanos para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales en el marco de la pandemia del Covid-19.
jueves 20 de agosto de 2020
Así, por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que en nuestro país tiene jerarquía constitucional), ha advertido que "Todos los trabajadores deben estar protegidos de los riesgos de contagio en el trabajo, y los Estados partes deben adoptar medidas reglamentarias apropiadas para garantizar que los empleadores reduzcan al mínimo los riesgos de contagio con arreglo a las mejores prácticas en materia de normas de salud pública. Mientras no se adopten esas medidas, no se puede obligar a los trabajadores a trabajar y se les debe proteger de la aplicación de sanciones disciplinarias o de otra índole por negarse a trabajar sin la protección adecuada".
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en su Resolución 1/ 20, alentó a los Estados a "proteger los derechos humanos, y particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias. Las personas que hayan de proseguir realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical".
En este marco, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tendientes a prohibir los despidos y a regular el régimen de suspensiones. Entre muchas otras políticas, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata a las micro, pequeñas y medianas empresas. También resulta un deber del Estado garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas, es por eso que, en cumplimiento de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación alienta a todas las empresas a asegurar las medidas de prevención necesarias para evitar los contagios de los trabajadores y trabajadoras.

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